Cumplimiento normativo·9 de octubre de 2026·6 min de lectura

Comité de empresa e IA: qué algoritmos debes explicarle

El Estatuto de los Trabajadores da al comité de empresa derecho a conocer las reglas de los algoritmos que afectan al trabajo. Qué agentes de IA entran y cómo prepararlo.

Si tu empresa tiene comité de empresa, el Estatuto de los Trabajadores le reconoce el derecho a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo y en el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles (artículo 64.4.d). En la práctica, debes poder explicarle cualquier agente de IA que reparta turnos, mida el rendimiento, filtre candidatos o asigne tareas a personas.

Este artículo es una guía de organización, no asesoramiento jurídico: qué casos concretos entran en esa obligación lo confirma tu asesor laboral o un abogado laboralista. Lo que sí podemos hacer es ayudarte a llegar preparado. Muchas pymes estrenan un agente de IA sin pensar en esto y, cuando el comité pregunta, descubren que nadie había escrito qué hace exactamente ni con qué criterios. Reconstruirlo después cuesta más que dejarlo anotado desde el principio.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 64.4.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Conviene fijarse en tres detalles: el derecho es del comité, es decir, de los representantes y no de cada trabajador por separado; lo que establece es un derecho a ser informado; y no se limita a «programas de IA» con ese nombre, sino que habla de algoritmos o sistemas que influyen en decisiones laborales. Si en tu empresa no hay comité, pregunta a tu asesor qué representación existe y qué se aplica; informar a la plantilla es, de todos modos, una buena práctica.

¿Qué agentes de IA entran y cuáles no?

Entran, con toda probabilidad, los agentes que influyen en decisiones sobre las personas que trabajan en tu empresa. Algunos ejemplos habituales en una pyme:

  • Un agente que propone el reparto de turnos, vacaciones o guardias.
  • Uno que asigna tareas, rutas o clientes a cada empleado, de modo que condiciona su carga de trabajo.
  • Cualquier herramienta que mide la productividad, la puntualidad o la actividad de cada persona.
  • Un agente que ordena o preselecciona currículos o candidatos.
  • Un sistema que propone objetivos, comisiones o incentivos individuales.
  • Un sistema que etiqueta o clasifica a las personas según su rendimiento o su perfil.

Por el contrario, un agente que responde a clientes sobre el catálogo, prepara borradores de facturas o clasifica correos de proveedores no suele estar en ese terreno, siempre que no se use también para vigilar o evaluar al equipo. Ante la duda sobre un caso, el criterio es pedírselo al asesor antes de ponerlo en marcha, no después.

¿Y qué dice el Reglamento europeo de IA sobre el trabajo?

Hay dos puntos útiles, ambos recogidos por la Comisión Europea. El primero es que el Reglamento de IA prohíbe, desde febrero de 2025, el reconocimiento de emociones en los lugares de trabajo, con excepciones por motivos médicos o de seguridad. Así que un agente que intente «leer» el ánimo del equipo por la voz o la cara no es algo que explicar al comité: es algo que no se debe usar. El segundo es que, según la Comisión, las reglas para los sistemas de IA de alto riesgo en áreas sensibles, entre ellas el empleo, se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027 tras el llamado Digital Omnibus. Conviene que tu asesor valore si algún sistema de tu empresa podría entrar en esa categoría, porque aumentaría lo que hay que documentar. Los enlaces están en la sección de fuentes al final.

Cómo preparar la información: una ficha por agente

La forma más práctica de llegar a la reunión con el comité es tener una ficha por cada agente que afecte a personas. Un recorrido sencillo:

  1. Haz un inventario de todos los agentes y herramientas con IA que usa tu equipo, incluidas las funciones de IA que vienen dentro de programas que ya tenías.
  2. Marca cuáles proponen o influyen en decisiones sobre personas: turnos, tareas, evaluación, selección.
  3. Rellena una ficha para cada uno con: qué recomienda o decide, qué datos de las personas usa, qué reglas aplica (en palabras llanas y por orden de prioridad), qué parte decide siempre una persona, quién lo revisa y cada cuánto, y cómo se corrige un error.
  4. Pide al proveedor del agente que te dé por escrito esas reglas en un lenguaje que entienda un no técnico. A veces es quien mejor las conoce.
  5. Entrega la ficha al comité con antelación y deja constancia de la fecha, y actualízala cuando el agente cambie.

Un ejemplo de «reglas» para un agente que propone turnos, siempre hipotético: respeta primero los descansos que fija el convenio, después la cobertura mínima de cada franja, luego las preferencias declaradas por cada persona y, por último, procura rotar los fines de semana. Eso es lo que el comité querrá conocer: no el código, sino los criterios y su orden. Para ver qué suele preguntar la representación de la plantilla, tienes qué preguntas debe hacer un comité de empresa sobre IA.

¿Qué decisiones sobre personas siguen siendo siempre humanas?

Contratar, despedir, sancionar, evaluar el desempeño, ascender o cambiar las condiciones de una persona son decisiones que debe tomar un profesional con autoridad para ello, no un agente de IA. El agente puede ordenar la información, preparar un resumen o proponer una opción, pero conviene que la persona que decide pueda entender y revisar lo que se le propone, y que pueda apartarse de ello cuando su criterio sea otro. Además, si se tratan datos personales de los empleados, hay que informarles, limitar el acceso a quien lo necesite y no recoger más de lo necesario. Todo esto se explica con más detalle en IA y RRHH: qué exige la normativa sobre algoritmos laborales.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 64.4.d), en el texto refundido del BOE: Real Decreto Legislativo 2/2015.
  • Comisión Europea, prohibiciones y calendario del Reglamento de IA: AI Act.

Conclusión

El comité de empresa tiene derecho a ser informado de las reglas de los algoritmos y sistemas de IA que influyen en decisiones sobre las condiciones de trabajo y el empleo. La mejor preparación es sencilla: un inventario de los agentes que afectan a personas y una ficha clara de cada uno, con sus criterios, sus datos y quién decide al final. Los casos dudosos se resuelven con el asesor laboral antes de estrenar el agente.

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