En tu empresa trabajan dos becarios hasta septiembre, una persona temporal para la campaña de otoño y una agencia externa que redacta tus boletines con ayuda de IA. Tienes claro que hay que formar al equipo fijo. Pero ¿qué pasa con ellos? ¿Entran en la obligación de formación en IA o quedan fuera por no estar en plantilla?
La norma europea no habla de tipos de contrato, sino de quién usa la IA en nombre de la empresa. Esa diferencia lo cambia casi todo. A continuación tienes las dudas más habituales, con respuestas claras y criterios prácticos. Este artículo no sustituye el asesoramiento de un profesional: para tu caso concreto, confírmalo con tu asesor legal o laboral.
¿Qué dice exactamente la obligación de alfabetización en IA?
Es el artículo 4 del Reglamento europeo de IA. En su redacción modificada por el llamado «Digital Omnibus on AI», obliga a los proveedores y a los responsables del despliegue de sistemas de IA a adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA de su personal y de otras personas que operen o usen sistemas de IA en su nombre. Así lo recoge el servicio de ayuda de la Comisión Europea (2026). Y aclara algo importante: la obligación no exige asegurar a ninguna persona un nivel concreto de alfabetización en IA.
La redacción anterior hablaba de asegurar un nivel suficiente, y esa fórmula todavía aparece en algunos textos, como la cabecera de la FAQ de la Comisión. Hoy lo que se pide es adoptar medidas, con sentido y proporción.
Por "alfabetización en IA", el propio Reglamento entiende las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten hacer un despliegue informado de los sistemas de IA y ser conscientes de sus oportunidades, de sus riesgos y de los posibles daños que puede causar (Comisión Europea, 2024).
¿Desde cuándo se aplica y quién lo vigila?
Según la Comisión Europea, el artículo 4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025, así que la obligación ya se aplica. La supervisión corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, no a la Oficina de IA europea. Esas autoridades podrán imponer sanciones sobre la base de leyes nacionales. La propia Comisión precisa que toda sanción debe ser proporcionada y que sería más probable si hay pruebas de un incidente por falta de formación u orientación del personal (Comisión Europea, 2026).
En España, según la información oficial consultada, hay un proyecto de ley orgánica que el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 y que designa como organismo central de supervisión a la Agencia de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA). Es un proyecto, no una norma en vigor: pregunta a tu asesor en qué punto está cuando lo leas.
¿Entran los becarios?
Si usan sistemas de IA en nombre de la empresa, la lectura prudente es que sí. La norma habla del "personal" y de "otras personas que operen o usen sistemas de IA en su nombre". Un becario que prepara resúmenes con una herramienta de IA para tu cliente está usando IA en tu nombre, tenga o no un contrato laboral.
Si el becario no usa IA en su trabajo (por ejemplo, solo archiva documentos en papel), la obligación de formarle en IA no se plantea de la misma manera. Aun así, suele ser sensato darle una pequeña introducción, porque es probable que acabe encontrándosela. La decisión de fondo depende de lo que haga de verdad, no de su categoría.
¿Y los trabajadores temporales o de una ETT?
El criterio es el mismo: lo que cuenta es el uso, no la duración del contrato. Una persona que se incorpora tres meses para una campaña y usa tus herramientas de IA necesita las mismas reglas básicas que el resto: qué datos no se introducen, cuándo hay que revisar lo que genera la herramienta y a quién preguntar.
En el caso de personal que llega a través de una empresa de trabajo temporal, conviene acordar de antemano quién da la formación inicial: tú, la ETT o ambos. Lo importante es que antes de usar nada, esa persona haya recibido una orientación mínima y que quede registrada.
¿Y los colaboradores externos, autónomos o agencias?
Aquí hay más matices. Si el colaborador es una empresa o un profesional con sus propias herramientas, es razonable que se ocupe de formar a su gente. Pero la norma habla de las personas que usan IA "en nombre" de la empresa: si trabaja con tus sistemas, tus datos o tus cuentas, o genera contenido que sale con tu nombre, conviene asumir que parte de la responsabilidad sigue siendo tuya y confirmarlo con tu asesor. Por eso conviene hacer tres cosas:
- Pactar las reglas por escrito. Una cláusula o un anexo que diga si pueden usar IA, para qué, con qué datos y con qué revisión.
- Darles la misma guía básica que a tu equipo si trabajan con tus herramientas o tus clientes.
- Pedirles que declaren cuándo usan IA en entregables sensibles, para que tú decidas si hace falta una revisión extra.
¿Hace falta un certificado para acreditarlo?
No. La Comisión Europea aclara que, para acreditar el cumplimiento del artículo 4, no hace falta ningún certificado: las organizaciones pueden llevar un registro interno de las formaciones y de otras iniciativas de orientación (2026). Un documento sencillo con la fecha, el contenido y quién participó suele bastar como punto de partida.
Recuerda que el registro es una buena práctica de orden, no un sustituto de la formación real. Anotar que alguien "asistió" sirve de poco si no sabe qué datos no debe pegar en una herramienta.
¿Es lo mismo que las veinte horas de formación del Estatuto de los Trabajadores?
No. El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quienes llevan al menos un año en la empresa un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa y acumulables hasta cinco años (BOE, texto consolidado de 2025). No es una obligación específica de formar en IA, y se considera cumplido si la persona puede hacer acciones formativas dentro de un plan de formación de la empresa o pactado por convenio. Cómo encajan en ese derecho los becarios y los temporales depende de su situación: consúltalo con tu asesor laboral.
¿Y si alguien pega datos de clientes en una herramienta?
Es el riesgo más frecuente y no depende del tipo de contrato. El incumplimiento del RGPD puede dar lugar, en determinadas infracciones, a multas de hasta el 4 % del volumen de negocios mundial de la empresa (o un importe fijo máximo, si es mayor), según el portal Your Europe (2026). Es el tramo máximo y no se aplica a cualquier fallo, pero sirve para tomarse en serio la regla más sencilla de todas: los datos personales de clientes no se introducen en una herramienta sin que la empresa lo haya valorado y autorizado.
¿Cómo evito dejar a alguien fuera?
Estos cinco pasos cubren a cualquier persona, sea cual sea su contrato:
- Haz un inventario. Lista quién usa IA en nombre de tu empresa y para qué: personal fijo, becarios, temporales, autónomos, agencias.
- Define dos niveles. Una base para todos (qué es la IA, qué puede fallar, qué datos no se introducen, cuándo avisar) y un nivel reforzado para quien trabaja con clientes, contenido o datos sensibles.
- Forma el primer día. La orientación básica forma parte de la incorporación, no del segundo mes.
- Deja constancia. Un registro interno sencillo de quién recibió qué orientación y cuándo.
- Revisa cada vez que cambie algo. Una herramienta nueva, una persona nueva o un uso distinto piden repasar quién necesita qué.
Para organizar todo esto sin empezar de cero, tienes qué dice la ley exactamente sobre la formación obligatoria en IA y la guía formación en el AI Act para empleados. Si necesitas convencer a la dirección de la urgencia, también puede ayudarte por qué tu empresa necesita formación en el AI Act.
Fuentes
- Comisión Europea, AI Act Service Desk (2026): Article 4: AI literacy | AI Act Service Desk
- Comisión Europea, AI Act Service Desk (2024): Article 3: Definitions | AI Act Service Desk
- Comisión Europea, Oficina de IA (2026): AI Literacy - Questions & Answers | Shaping Europe's digital future
- Presidencia del Gobierno, La Moncloa (2026): El Gobierno regula la inteligencia artificial para asegurar un uso confiable, ético y garantista (Consejo de Ministros, 26/05/2026)
- BOE (2025): Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Your Europe (2026): Protección de Datos conforme al reglamento RGPD - Your Europe
Conclusión
La obligación de alfabetización en IA no se mide por el tipo de contrato, sino por quién usa IA en nombre de tu empresa. Becarios, temporales y colaboradores que lo hagan deberían recibir al menos una orientación básica, proporcionada a su papel y registrada, sin necesidad de certificados. Lo que no se delega es el criterio: qué datos se protegen, qué se revisa y quién responde del resultado.
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