Un departamento de Lengua quiere que su alumnado de 2.º de ESO practique con una herramienta de IA para revisar textos. El profesor la ha probado, funciona bien y es gratuita. Basta que cada alumno se cree una cuenta con su correo, ¿verdad? Antes de dar ese paso conviene abrir las condiciones de uso, que casi nadie lee, y comprobar qué dicen sobre la edad. Es probable que el plan se complique.
Muchas herramientas de IA fijan en sus condiciones una edad mínima o exigen que los menores cuenten con la autorización de sus familias. Esto, que parece un detalle administrativo, cambia la manera de plantear la IA en un colegio: determina qué puede hacer el alumnado por su cuenta, qué debe hacer el docente por él y qué decisiones corresponden al centro y no a un profesor aislado. Aquí lo analizamos con calma.
Tres edades que no conviene confundir
Cuando se habla de «la edad para usar IA» se mezclan, casi siempre, tres cosas distintas:
- La edad mínima que fija la herramienta en sus condiciones de uso. La decide la empresa que la ofrece. Varía de una herramienta a otra y puede cambiar con el tiempo, así que hay que leerla en cada caso.
- La edad a partir de la cual un menor puede consentir el tratamiento de sus datos personales. La decide la ley. En España, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), el tratamiento de datos personales de un menor solo podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años, salvo los supuestos en que la ley exija la asistencia de quienes ejercen la patria potestad o tutela. En la Unión Europea, según la Comisión Europea, ese umbral de edad para exigir el consentimiento de padres o tutores varía entre 13 y 16 años, según lo que fije cada Estado miembro.
- La edad real y la madurez del alumno. Un chico de 15 años puede estar legalmente en condiciones de consentir ciertos tratamientos y, aun así, no ser consciente de las consecuencias de contar su vida a una herramienta.
El error típico es creer que, como en España los catorce años son el umbral para consentir el tratamiento de datos, quien supere esa edad puede usar cualquier herramienta. No es así: las condiciones de uso de la herramienta pueden exigir más edad o más autorización, y el centro tiene además sus propias obligaciones como responsable de la información que maneja.
Un apunte de actualidad: hay un proyecto de ley orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en abril de 2025, que propone elevar ese umbral de 14 a 16 años. Es solo un proyecto, no está en vigor, y conviene comprobar su estado antes de aplicar ningún cambio.
Qué suelen decir las condiciones de uso
No vamos a citar herramientas concretas, porque cambian sus condiciones y porque cada centro debe leer las de la que quiera usar. Lo habitual es encontrarse con alguna de estas situaciones:
- La herramienta exige una edad mínima para crear una cuenta propia.
- La herramienta admite a menores solo con autorización de madres, padres o tutores.
- La herramienta no está pensada para uso educativo con menores, aunque técnicamente no lo impida.
- La herramienta ofrece una versión específica para centros, con condiciones propias, que hay que revisar igualmente.
Lo importante es entender que saltarse la edad mínima no es un problema del alumno, es un problema del centro si es el centro quien lo propone. Un profesor que pide a sus alumnos que abran una cuenta en una herramienta que no admite su edad está poniendo al centro en una posición incómoda frente a las familias y frente a la normativa de protección de datos.
Qué dicen los datos sobre alumnado e IA
El tema no es teórico: el alumnado ya usa estas herramientas. Según PISA 2025 (OCDE), el 54 % del alumnado de 15 años de España declaró usar chatbots de IA para ayudarse a aprender al menos una vez por semana, frente al 46 % de media en la OCDE. Es un dato autodeclarado y mide el uso de chatbots «para ayudarles a aprender», no las horas ni las herramientas concretas, y no dice si cumplían las condiciones de edad de cada una.
Lo que sí sugiere es que el centro no decide si el alumnado se encuentra con la IA, sino cómo se la encuentra: sin guía y por su cuenta, o acompañado y con criterio. Y ahí aparece una advertencia útil. En su decálogo «Cuidado con lo que le confIAs», publicado el 27 de enero de 2026, la Agencia Española de Protección de Datos recuerda que la infancia y la adolescencia pueden no ser plenamente conscientes de los riesgos de compartir información con una herramienta de IA. Son recomendaciones, no obligaciones legales, pero apuntan al mismo sitio: cuidar qué datos entran y quién acompaña.
Opciones de un centro según la edad del alumnado
Frente a una herramienta con edad mínima o con autorización familiar, el centro tiene varias salidas. Ninguna es «la correcta» en abstracto; depende de la etapa, del uso y de la herramienta:
| Situación | Qué implica | Quién debe decidir |
|---|---|---|
| La herramienta fija una edad mínima superior a la del alumnado | El alumnado no debería crear cuenta propia. El docente puede usarla para preparar materiales, sin datos del alumnado | Equipo directivo, con el delegado de protección de datos |
| La herramienta admite menores con autorización de las familias | Autorización informada y documentada, y alternativa para quien no la dé | Dirección y delegado de protección de datos; comunicación a las familias |
| Herramienta contratada por el centro, con condiciones para uso educativo | Revisar el contrato, dónde se guardan los datos y qué edades admite | Dirección y delegado de protección de datos |
| Uso solo del docente, en pantalla y con casos ficticios | Sin cuentas ni datos del alumnado; el alumnado observa y razona | El docente, dentro de las normas del centro |
| Ninguna herramienta, por ahora | Se trabaja la alfabetización en IA sin usarla: cómo funciona, sus errores, sus sesgos | Claustro y dirección |
Esta última fila a veces se olvida: se puede educar en IA sin que el alumnado la use directamente. Una demostración del docente con un texto inventado, comparando respuestas y buscando errores, enseña mucho sobre pensamiento crítico y no requiere ni una cuenta de alumno.
Lo que un docente no debería hacer por su cuenta
Hay decisiones que no corresponden a un profesor individual, por buena que sea su intención:
- Pedir al alumnado que se registre en una herramienta con su correo personal o escolar sin que el centro la haya revisado.
- Introducir en una herramienta externa nombres, notas, informes o situaciones de alumnado.
- Aceptar en nombre del centro unas condiciones de uso o un contrato.
- Dar por buena una autorización familiar genérica («firmo que mi hijo puede usar herramientas digitales») para un uso concreto con IA.
Detrás de cada una de estas decisiones hay una cuestión de responsabilidad del centro y de base legal para tratar datos de menores. Ahí el interlocutor es el delegado de protección de datos del centro, no el departamento ni el profesor. Para profundizar, tienes un artículo sobre quién consiente el uso de los datos de los menores de 14 años en el aula y otro sobre dónde viajan los datos del alumnado al usar una plataforma de IA.
Una lista de comprobación antes de usar una herramienta con menores
- He leído las condiciones de uso y sé qué edad mínima o qué autorización exigen.
- El delegado de protección de datos del centro ha revisado la herramienta y el uso previsto.
- Sé qué datos se introducirán y he evitado que sean datos personales del alumnado.
- Las familias han recibido información clara y, si hace falta, han dado su autorización.
- Hay una alternativa para el alumnado cuya familia no autorice el uso.
- El uso es siempre acompañado por el docente, con un objetivo pedagógico definido.
- Si la herramienta se contrata, el contrato se ha revisado antes de firmar; para eso, mira qué debe revisar un colegio en el contrato con un proveedor de IA.
Fuentes
- BOE (2025): Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Comisión Europea (2026): Are there any specific safeguards for data about children?
- Congreso de los Diputados (2025): Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (BOCG, Serie A, núm. 52-1)
- OCDE, PISA 2025 (2025): PISA 2025 Results (Volume I) – Country Notes: Spain
- AEPD (2026): La AEPD publica un decálogo con recomendaciones para proteger la privacidad al usar herramientas de IA
Conclusión
La edad mínima de una herramienta de IA, la edad de consentimiento de datos y la madurez real del alumnado son tres cosas distintas, y un centro debe tenerlas en cuenta juntas. Antes de usar una herramienta con alumnado menor, hay que leer sus condiciones, pasar la decisión por el equipo directivo y el delegado de protección de datos, informar a las familias y mantener siempre el uso acompañado por el docente. Y recuerda que se puede educar en IA sin que cada alumno tenga una cuenta.
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