Es una escena habitual en cualquier claustro: una profesora quiere que su clase pruebe una herramienta de IA y alguien pregunta si hace falta el permiso de las familias. Un compañero contesta que sí, porque son menores de 14 años. Otro, que no, porque el colegio ya tiene firmada una autorización. Los dos tienen algo de razón, y los dos corren el riesgo de equivocarse.
La cifra de los 14 años circula mucho, pero se usa a menudo mal. El consentimiento es solo una de las bases legales posibles para tratar datos personales, y no siempre es la que corresponde. Este análisis ordena las piezas: qué dice la norma sobre la edad, quién consiente según la edad del alumno, qué ocurre cuando el consentimiento no es la base y qué conviene hacer en el aula. No es asesoramiento jurídico: cualquier decisión concreta pasa por el delegado de protección de datos del centro.
Qué dice la norma sobre la edad
El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) establece que el tratamiento de datos personales de un menor solo podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años, salvo los supuestos en que la ley exija la asistencia de quienes ejercen la patria potestad o la tutela. Es la edad vigente según el texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 27 de diciembre de 2025); conviene confirmar con el delegado de protección de datos que no haya cambiado cuando lo leas, porque las normas se reforman.
No es una edad común a toda Europa. Según la Comisión Europea, el umbral a partir del cual se exige el consentimiento de los padres o tutores al tratar datos de menores con base en el consentimiento varía entre 13 y 16 años, según lo que fije cada Estado miembro. En España es de 14 años. La Comisión añade que quien trata los datos debe hacer esfuerzos razonables para verificar la edad.
Un dato de contexto, con su alcance: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió en 2025 30.931 reclamaciones, la cifra más alta de su historia y un 64 % más que el año anterior (Memoria 2025). Son cifras de protección de datos en general, no solo de IA, pero muestran que la materia se vigila y se denuncia.
Quién consiente según la edad del alumno
| Edad del alumno | Quién puede dar el consentimiento | Matiz importante |
|---|---|---|
| Menos de 14 años | Quien ejerce la patria potestad o la tutela | No lo da el alumno, y no lo puede dar el docente en su nombre |
| 14 años o más | En principio, el propio alumno | Salvo los casos en que la ley exija la asistencia de quienes ejercen la patria potestad o la tutela |
Hay tres precisiones que se pasan por alto:
- Poder consentir no significa que el centro deba pedir el consentimiento. La edad solo responde a quién consiente cuando el consentimiento es la base del tratamiento. Si la base es otra, la edad no es la pregunta correcta.
- El consentimiento tiene que ser real. El RGPD exige, en términos generales, que sea libre, informado, específico y revocable. Un consentimiento firmado a ciegas, o que no se puede negar sin consecuencias, vale poco.
- A los 14 años no se acaba la protección. Un alumno de 15 años puede consentir por sí mismo, pero sigue siendo un menor, y las mismas cautelas de minimización de datos y de información clara se aplican.
Cuando el consentimiento no es la base
El Reglamento general de protección de datos (RGPD) prevé varias bases legales, y el consentimiento es solo una. Un centro educativo trata a diario datos del alumnado (matrícula, expediente, calificaciones, comunicaciones con las familias) porque la normativa educativa se lo exige o le habilita para su función. En esos casos no se pide consentimiento, y no hace falta preguntarse por la edad.
De ahí surgen dos errores opuestos:
- Creer que todo lo que hace el centro necesita consentimiento. No es así: pedirlo para tratamientos que descansan en otra base puede generar confusión y dar a las familias una capacidad de decisión que la ley no prevé para ese caso.
- Creer que lo que ya hace el centro ampara cualquier herramienta nueva. Tampoco es así: una herramienta de IA ofrecida por un tercero es un tratamiento distinto. El centro debe saber qué datos entran, con qué finalidad, dónde se guardan, quién es el proveedor y qué ocurre con esa información después, y debe valorarlo con su delegado de protección de datos antes de usarla con el alumnado.
Y un tercero, que conviene tener presente: que las familias firmen no vuelve aceptable una herramienta que no cumple la norma. El consentimiento no es un salvoconducto.
La AEPD publicó el 27 de enero de 2026 el decálogo «Cuidado con lo que le confIAs». En el ámbito laboral recuerda seguir las políticas de información y seguridad de cada organización y no introducir en las herramientas de IA información que revele datos confidenciales de la entidad, ni de su personal o clientes, y señala que la infancia y la adolescencia pueden no ser plenamente conscientes de los riesgos de compartir información con una herramienta de IA. Son recomendaciones, no obligaciones legales por sí mismas, pero marcan un criterio razonable.
Tres situaciones típicas del aula
1. El docente usa la IA para preparar material, sin datos del alumnado. Por ejemplo, pedir ejercicios de fracciones o una lectura adaptada a un nivel. Aquí no se tratan datos personales de menores, y el consentimiento de las familias no se plantea. Se aplican, eso sí, las normas del centro sobre qué herramientas se pueden usar.
2. El alumnado usa una herramienta de IA durante la clase. Entran en juego los datos del menor: su cuenta, lo que escribe, lo que pregunta. Conviene que el centro haya valorado la herramienta antes, que el uso sea siempre acompañado por el docente, que se prefiera una herramienta autorizada por el centro en lugar de cuentas personales de los alumnos y que se compruebe cuál es la edad mínima que fija la propia herramienta. Si la base elegida es el consentimiento, en menores de 14 años lo dan quienes ejercen la patria potestad o la tutela.
3. El docente pega trabajos o textos del alumnado en una herramienta para corregirlos. Es la situación más delicada. Por un lado, esos textos pueden contener datos personales; si se hace, que sea sin nombres ni datos identificativos y con una herramienta aprobada por el centro. Por otro, evaluar al alumnado es una tarea del docente: la IA no califica. Y el Reglamento europeo de IA clasifica como de alto riesgo, en su anexo III, los sistemas de IA destinados a evaluar resultados de aprendizaje (también cuando se usan para orientar el proceso de aprendizaje); según la Comisión Europea, tras la reforma de 2026 sus obligaciones se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027. Además, el reconocimiento de emociones en centros educativos es una de las prácticas que el Reglamento prohíbe desde febrero de 2025, con excepciones (por ejemplo, razones médicas o de seguridad).
Qué hacer en el centro: seis pasos
- Consulta al delegado de protección de datos antes de introducir una herramienta nueva con el alumnado. Es el paso que más errores evita.
- Mantén una lista de herramientas autorizadas y de usos permitidos, conocida por todo el claustro.
- Minimiza los datos. Sin nombres, sin imágenes, sin informes psicopedagógicos, sin datos de salud. Cuando se trabaje con textos de alumnos, que estén anonimizados.
- Informa a las familias con claridad: qué herramienta se usa, para qué, qué datos se tratan y qué alternativa hay para quien no quiera participar.
- Si la base es el consentimiento, recógelo bien. Informado, específico, revocable y sin penalizar a quien no lo da. En menores de 14 años, de quien ejerza la patria potestad o la tutela.
- Revisa con regularidad. Las herramientas y las normas cambian; lo que valía hace un año puede no valer hoy.
Si preparas el uso de la IA en el aula, te pueden ayudar también el artículo sobre las precauciones de la IA con menores en centros educativos, el método para no copiar y pegar una programación didáctica y el proyecto de Primaria sobre cómo aprende una máquina, que no necesita ordenadores ni datos personales.
Fuentes
- BOE (2025): Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Comisión Europea (2026): Are there any specific safeguards for data about children?
- AEPD (2025): La Agencia recibió más de 30.000 reclamaciones en 2025, un 64% más que el año anterior
- AEPD (2026): La AEPD publica un decálogo con recomendaciones para proteger la privacidad al usar herramientas de IA
- Comisión Europea (2026): AI Act - Shaping Europe's digital future
- Comisión Europea (2026): Annex III - AI Act Service Desk
Conclusión
La edad de 14 años responde a una pregunta concreta: quién consiente cuando el consentimiento es la base del tratamiento. Por debajo de esa edad, lo hace quien ejerce la patria potestad o la tutela; a partir de ella, en principio, el propio alumno. Pero muchas decisiones del centro no descansan en el consentimiento, y una herramienta de IA externa es un tratamiento nuevo que hay que valorar antes de usarla. Con datos mínimos, uso acompañado y el delegado de protección de datos en la conversación, el aula puede aprovechar la IA sin poner en riesgo la privacidad del alumnado.
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