El anexo III del Reglamento europeo de IA enumera los usos que la Unión considera de alto riesgo. En educación y formación profesional aparecen cuatro: los sistemas destinados a determinar el acceso o la admisión a centros educativos, a evaluar los resultados de aprendizaje (también cuando se usan para orientar el proceso de aprendizaje), a evaluar el nivel de educación al que accederá una persona y a vigilar y detectar comportamientos prohibidos de los alumnos durante las pruebas. Y se aplica a todos los niveles.
Conviene entender bien qué significa «alto riesgo». No es una prohibición: es una clasificación que lleva consigo obligaciones, tanto para quien desarrolla estos sistemas como para quien los pone en marcha, que en la práctica puede ser un colegio. Este análisis explica por qué la educación está en esa lista, qué es otra cosa distinta (como las prácticas prohibidas), qué calendario se aplica y qué puede hacer un centro desde ya. No sustituye al asesoramiento jurídico: ante una duda concreta, consulta al delegado de protección de datos del centro y a tu asesor.
Los cuatro usos, explicados desde el aula
1. Admisión y acceso. Un sistema que puntúa, filtra o prioriza solicitudes de plaza en un centro. Aquí la IA influye en quién entra y quién no.
2. Evaluación de resultados de aprendizaje. Un sistema que califica, corrige o valora lo aprendido. El texto del anexo añade que también cuenta cuando se usa para orientar el proceso de aprendizaje, así que no basta con decir «solo sugiere». Si una plataforma decide por sí misma cómo avanza un alumno en función de sus resultados, merece una revisión atenta.
3. Nivel educativo al que accederá una persona. Sistemas que evalúan o proponen a qué itinerario, grupo o etapa se derivará a un alumno.
4. Vigilancia durante las pruebas. Herramientas que supervisan exámenes y detectan comportamientos prohibidos, por ejemplo mediante cámara o análisis de la conducta del alumno.
Un detalle importante: la lista habla de funciones concretas, no de toda la IA en el aula. Que un docente use una herramienta para preparar una actividad o adaptar un texto no implica, por eso solo, que esté en alguna de esas cuatro funciones. Cambia la situación cuando el resultado de la herramienta se utiliza para calificar, derivar, admitir o vigilar a un alumno.
Por qué Europa mira con lupa la educación
El reglamento no justifica cada caso en la lista del anexo, pero la lógica es fácil de reconocer. En los cuatro usos se dan tres rasgos a la vez:
- Las decisiones marcan trayectorias. Una admisión, una calificación o una derivación condicionan lo que una persona hace después.
- Hay una relación desigual. Los alumnos, y más si son menores, no eligen estar evaluados por un sistema ni suelen poder discutir cómo funciona.
- Los errores son difíciles de ver y de corregir. Un sesgo en los datos o un fallo en la herramienta puede afectar a muchos alumnos antes de que nadie lo detecte.
Por eso, en vez de prohibirlos, el reglamento los somete a requisitos. Por lo que se refiere a los centros, en términos generales, esto significa tomarse en serio la supervisión humana de verdad, la información a las personas afectadas y la documentación de qué herramienta se usa y para qué.
Calendario: qué se aplica y cuándo
El reglamento ha cambiado de calendario tras el llamado «AI Omnibus», cuya propuesta se adoptó el 19 de noviembre de 2025, con acuerdo político el 7 de mayo de 2026 y entrada en vigor el 27 de julio de 2026. Según la Comisión Europea, el cuadro actual es este:
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 1 de agosto de 2024 | Entra en vigor el Reglamento de IA |
| 2 de febrero de 2025 | Se aplican las prácticas prohibidas y la obligación de alfabetización en IA |
| 2 de agosto de 2025 | Se aplican las reglas de gobernanza y las de los modelos de IA de propósito general |
| 2 de agosto de 2026 | Aplicación general: empiezan a hacerse cumplir las normas y las reglas de transparencia |
| 2 de diciembre de 2027 | Se aplican las reglas de alto riesgo en áreas sensibles, entre ellas la educación |
| 2 de agosto de 2028 | Se aplican las reglas para sistemas integrados en productos |
Dos consecuencias. La primera: las obligaciones de alto riesgo para los usos educativos aún no son exigibles, así que hay margen para ordenarse sin prisas. La segunda: otras partes del reglamento ya se aplican hoy, y algunas afectan a los centros.
Lo que ya se aplica a un centro
Prácticas prohibidas. El reglamento prohíbe nueve prácticas, entre ellas el reconocimiento de emociones en lugares de trabajo y en centros educativos. Esta prohibición es efectiva desde febrero de 2025. Las excepciones (por ejemplo, por razones médicas o de seguridad) están en el artículo 5 del reglamento. En la práctica: ninguna herramienta que pretenda detectar si un alumno está aburrido, triste o atento por su cara, su voz o su postura debería tener sitio en un aula. Si algún proveedor la ofrece, la respuesta es no.
Alfabetización en IA del personal. La Comisión Europea precisa que el artículo 4 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025. Obliga a adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA del personal y de otras personas que operen o usen sistemas de IA en nombre del centro. Tras la reforma, el texto aclara que no exige asegurar un nivel concreto de alfabetización a ninguna persona. Y la Comisión indica que no hace falta ningún certificado: basta con llevar un registro interno de las formaciones y otras iniciativas.
Transparencia. Desde el 2 de agosto de 2026, según la Comisión, los chatbots deben avisar de que son IA, los deepfakes deben etiquetarse y el contenido generado o alterado con IA debe llevar marcas legibles por máquina. Un centro que use un asistente con alumnado o familias debe cuidar que se sepa que habla con una IA.
Protección de datos. El RGPD y la ley española siguen aplicándose. En España, el tratamiento de datos personales de un menor solo puede basarse en su consentimiento cuando es mayor de catorce años, salvo los casos en que la ley exige la asistencia de quienes ejercen la patria potestad o tutela. Esta es una de las razones por las que cualquier uso con alumnado necesita base legal y acompañamiento adulto.
En el plano nacional, el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 un proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, que designa a la AESIA como organismo central de supervisión junto a otras autoridades. Es un proyecto de ley, no una norma en vigor, así que conviene comprobar su estado antes de apoyarse en él.
Qué puede hacer un centro desde ya
- Hacer un inventario. Qué herramientas usa el centro y qué usa cada docente por su cuenta. Quién las contrató, para qué y con qué datos de alumnos.
- Clasificar por función. ¿Alguna se usa para admitir, calificar, derivar o vigilar exámenes? Si es así, entra en el radar del alto riesgo.
- Preguntar al proveedor por escrito. Cómo clasifica su producto, qué documentación ofrece, qué supervisión humana permite y cómo se tratan los datos de los alumnos.
- Mantener la decisión en manos de personas. Ninguna admisión, calificación ni derivación debería depender solo de lo que diga una herramienta. El docente debe poder entender, corregir y explicar.
- Descartar lo prohibido. Nada de reconocimiento de emociones.
- Informar a familias y alumnado. Qué herramientas se usan, para qué y quién responde de las decisiones.
- Formar al profesorado y dejar constancia. Un registro sencillo de quién ha recibido qué formación basta.
- Pasar por el delegado de protección de datos. Antes de que ningún alumno use una herramienta que recoja sus datos.
Como material de apoyo, la Comisión Europea publicó en 2026 la versión actualizada de sus directrices sobre el uso ético de la IA y los datos en la enseñanza y el aprendizaje para educadores, que incorpora el Reglamento de IA y el RGPD.
Si quieres ampliar, tienes las precauciones con menores en centros educativos, qué dice la ley sobre la formación en IA y los límites de un chatbot que habla con niños.
Fuentes
- Comisión Europea, AI Act Service Desk (2026): ANNEX III | AI Act Service Desk
- Comisión Europea, Shaping Europe's digital future (2026): AI Act | Shaping Europe's digital future
- Comisión Europea, Oficina de IA (2026): AI Literacy - Questions & Answers | Shaping Europe's digital future
- Comisión Europea, Representación en Chipre (2026): Commission starts enforcing AI Act rules and new transparency requirements on 2 August
- Comisión Europea, Plataforma Europea de Educación Escolar (2026): Guidelines on the ethical use of AI and data in teaching and learning
- BOE (2025): Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Presidencia del Gobierno, La Moncloa (2026): El Gobierno regula la inteligencia artificial para asegurar un uso confiable, ético y garantista (Consejo de Ministros, 26/05/2026)
Conclusión
La educación está entre los ámbitos de alto riesgo porque en ella una herramienta puede condicionar quién entra, cómo se evalúa y por dónde sigue cada alumno. Para un centro, lo prudente es saber qué herramientas usa, no confiar decisiones sobre alumnos a una máquina, descartar lo prohibido y preparar el terreno antes de que las obligaciones de alto riesgo sean exigibles. Ante cualquier duda de clasificación o de datos, la respuesta la dan el delegado de protección de datos y un asesor jurídico.
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